Ley
Artículo 59 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 59
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La competencia será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio.
- La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia.
- Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediante reglamento autónomo, que estará también subordinado a cualquier ley futura.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 y 129 LGAP)»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 y 129 Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 y 129 Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 9, 35.3, 36, 59, 406.2, 407.3 y concordante del Código de Educación, 43 y concordantes de la Ley Fundamental de Educación, 1 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 2 y siguientes, 33»
- Resolución 06034-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 59 and 129 Ley General de la Administración Pública) [...]".»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 59, párrafo primero, de la Ley General de la Administración Pública)»