Ley
Artículo 5 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad. 2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable por los daños y perjuicios causados.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículos 2, 3 y 5 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«Dicho accionar resulta conveniente y ajustado a su interés superior en estricto apego a lo regulado por el artículo 5 del mismo cuerpo legal»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la resolución es contraria a la ley y al Derecho de la Constitución por aplicar e interpretar indebidamente y/o desaplicar los... 1 to 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con los artículos 5, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y concordantes de la LGAP este caso al debido proceso, seguridad y certeza jurídica»