Ley
Artículo 366 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO NOVENO
De los Procedimientos Especiales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 366
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- El Libro Segundo regirá, a partir de su vigencia, para todo procedimiento administrativo, aun aquellos que se encuentren pendientes de resolución o recurso, con las salvedades y limitaciones del artículo 371 .
- No obstante, los términos o plazos para trámites pendientes o para la resolución final, se contarán a partir de la vigencia de esta ley, mientras ello no implique una prórroga o ampliación de los establecidos en la legislación anterior, en cuyo caso regirán estos últimos.
(Nota de Sinalevi: Debe entenderse 367, ya que esta ley no contiene artículo 371. Las salvedades y limitaciones a las cuales hace referencia este inciso están contempladas en el artículo 367)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00056-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Fundamenta su dicho el actor en los numerales 106, 350 y 366 de la Ley General de la Administración Pública.»