Ley
Artículo 351 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 351
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Al decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.
- El recurso podrá ser resuelto aun en perjuicio del recurrente cuando se trate de nulidad absoluta.
- Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, se ordenará que se retrotraiga el expediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...el cual indica: "...El recurso podrá ser resuelto en perjuicio del recurrente cuando se trate de nulidad absoluta..."»
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en los artículos ... 351»
- Resolución 00043-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«...hace mal ese Tribunal Administrativo al fundamentar lo resuelto en ese extremo con base en lo que señala la LGAP en su numeral 351.2, el cual indica: "...El recurso podrá ser resuelto en perjuicio del recurrente cuando se trate de nulidad absoluta..."»
- Resolución 00042-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«En razón de lo anterior, en aplicación del inciso 3) del artículo 351 de la Ley General de la Administración Pública, resulta indefectible para este Tribunal anular el acto impugnado»