Ley
Artículo 352 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 352
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El órgano director deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.
- El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.