Ley
Artículo 350 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 350
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En el procedimiento administrativo habrá en todos los casos una única instancia de alzada, cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido.
- El órgano de la alzada será siempre el llamado a agotar la vía administrativa, de conformidad con el artículo 126.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en los artículos ... 350»
- Resolución 00056-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Fundamenta su dicho el actor en los numerales 106, 350 and 366 de la Ley General de la Administración Pública.»