Ley
Artículo 349 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 349
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento.
- Cuando se trate de la apelación, aquél se limitará a emplazar a las partes ante el superior y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Emplazar a las partes ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Que de conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública»