Ley
Artículo 347 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De los Recursos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Recursos Ordinarios
Artículo 347
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
- Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el artículo anterior.
- Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 16, 102, 121, 126, 128, 129, 132, 134, 136, 168, 292, 346, 347, 350, 351 y 358 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 02190 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los términos y plazos fijados para dicho trámite se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 346 LGAP»
- Resolución 00639 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 347.2 ibidem)»