Ley
Artículo 341 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Terminación Anormal
SECCIÓN SEGUNDA
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo 341
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La caducidad del procedimiento no producirá por sí sola la caducidad o prescripción de las acciones del particular, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de tal caducidad o prescripción.