Ley
Artículo 340 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Terminación Anormal
SECCIÓN SEGUNDA
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo 340
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339 de este Código.
- No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto final.
- La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción.
(Así reformado por el inciso 10) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la caducidad del procedimiento administrativo previsto en el canon 340 de la LGAP»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 340 de la LGAP»
- Resolución 08340-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dicha figura tiene su fundamento jurídico en lo establecido a partir del artículo 340) de la Ley General de la Administración Pública, siendo que; "(...) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa..."»
- Resolución 01943-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el instituto aplicable mientras se cursa la investigación con el objetivo del dictado de un acto final, es el instituto de la caducidad, regulado en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01565-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Añadió, dentro del procedimiento operó la caducidad, pues se evidencian seis meses de inactividad, instituto regulado en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00011-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al haberse suspendido por un período superior a los seis meses a que hace referencia el artículo 340 de la Ley General de la Administración Publica»