Ley
Artículo 339 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SETIMO
De la Terminación del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Terminación Anormal
SECCIÓN PRIMERA
Desistimiento y Renuncia
Artículo 339
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra.
- Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00483-2011 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(numerales 27 y 41 de la Constitución Política, 337 a 339 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00019-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«Ahora bien, a la luz de la doctrina que dimana del ordinal 339 de la LGAP, en los casos de procedimientos iniciados por denuncia (adversariales), la desidia del denunciante puede llevar a la culminación del procedimiento»
- Resolución 00037-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la caducidad con base en la relación de los artículos 339 y 340 de la Ley General de la Administración Pública.»