Ley
Artículo 320 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento Sumario
Artículo 320
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Cuando no se esté en los casos previstos por el artículo 308, la Administración seguirá un procedimiento sumario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administration Pública»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El procedimiento se trata del modo de producción de un acto (artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«ordinales 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00003-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 LGAP).»
- Resolución 00028-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«debe instaurarse un procedimiento sumario, de conformidad con los artículos 320 al 326 de la LGAP»