Ley
Artículo 321 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento Sumario
Artículo 321
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.
- Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la LGAP»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ver los numerales 82 y 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 324 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le otorgó al Banco Nacional de Costa Rica un plazo máximo de tres días hábiles para que formulara sus conclusiones sobre los hechos alegados»
- Resolución 00028-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"(...) El cobro de las multas y cláusulas penales será instruido por el Órgano del Procedimiento de la Dirección Proveeduría Institucional, en estricto apego con el procedimiento sumario establecido en los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública"»