Ley
Artículo 319 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO PRIMERO
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 319
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.
- Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.
- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.
- Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme lo establecen entre otros, los numerales 361 y 319 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 10627-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«señalamos que el plazo del artículo 319 de la LGAP es ordenatorio y que por consiguiente, de ninguna forma su inobservancia podría causar nulidad alguna.»