Ley
Artículo 32 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 32
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El Presidente podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los Ministros para que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo.
- Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme los efectos jurídicos que les han sido otorgados por el ordenamiento jurídico, éstas no tienen la aptitud de abstraer un bien del tráfico jurídico inmobiliario (ver artículos 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos Públicos, 2.p), 14, 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario and…»