Ley
Artículo 31 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 31
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El Presidente de la República o, en su caso, quien los sustituya, presidirá el Consejo de Gobierno, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01266-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal civil
«Cuestiona que se considere que únicamente le asistía una expectativa, y no un derecho subjetivo, ya que con ello vacía de contenido los artículos 4 y 31 de la LCA, 12 e 131 de su Reglamento así como el 11 y 136 de la LGAP.»