Ley
Artículo 318 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO PRIMERO
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 318
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.
- Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01474-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«violentándose los artículos 318 inciso 4), 330, 401 del Código Procesal Civil, así como 190, 192 y 196 de la LGAP.»
- Resolución 00037-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«lo señalado en el ordinal 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»