Ley
Artículo 317 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO PRIMERO
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 317
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer su prueba; b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
- Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
- Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08484-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, corresponde a la parte la carga de la prueba»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Y es que el numeral 317 de la LGAP establece que dentro de la audiencia oral la parte tendrá el derecho de ofrecer su prueba,»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Más bien, afirma, implica todo lo contrario: quien debió demostrar que sí estaban certificadas era la Administración recurrida y no lo hizo (articulo 317 inciso 2) del Código Procesal Civil).»
- Resolución 00049-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública), para que así fueran tomados en cuenta por el órgano decisor, esto es, la Junta Directiva del Colegio demandado, al momento de emitir el acto final.»
- Resolución 00006-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«La forma en la que se tramitó el procedimiento bajo examen es contraria a lo que dispone no solo el canon 308 de la Ley General de la Administración Pública, si no los numerales 311 y 317 del mismo cuerpo normativo»
- Resolución 00037-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«lo señalado en el ordinal 317 y 318 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»