Ley
Artículo 30 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 30
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las resoluciones del Consejo de Gobierno, no rechazadas por el Presidente, serán ejecutadas por éste y el respectivo Ministro.
- Cuando la resolución del Consejo fuese de la competencia de varios Ministerios, o de ninguno a juicio del Presidente, será ejecutada con el Ministro de la Presidencia.
- Las resoluciones del Consejo de Gobierno en materia de su competencia constitucional serán ejecutivas.