Ley
Artículo 301 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 301
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración no podrá confesar en su perjuicio.
- Las declaraciones o informes que rindan sus representantes o servidores se reputarán como testimonio para todo efecto legal.
- No habrá confesión en rebeldía.
- El órgano director impondrá una multa de quinientos a mil colones al citado a confesión que no compareciere sin justa causa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En primer lugar, de conformidad con el canon 301 inciso 2) de la LGAP, en relación con el numeral 54 de la LRJCA, las declaraciones o informes que rindan los representantes o servidores de la Administración Pública se reputarán como testimonio para todo efecto legal.»