Ley
Artículo 302 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 302
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados normalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Título Segundo de este libro.
- Cuando el Estado o un ente público carezca de personal idóneo que otro tenga, éste deberá facilitarlo al costo y a la inversa.
- Sólo en casos de inopia de expertos, o de gran complejidad o importancia, podrán contratarse servicios de técnicos extraños a la Administración.
- Las partes podrán presentar testigos peritos cuyas declaraciones se regirán por las reglas de la prueba testimonial, pero podrán ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«pero este numeral debe armonizarse con lo que dispone el artículo 302 del mismo cuerpo normativo al señalar “1. Los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados normalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate”»
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en este caso de hidrología, en los términos del numeral 16 y 302 de la Ley General de Administración Pública o 94 y 105 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Prueba Pericial).»
- Resolución 00021-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«Acorde con la doctrina del ordinal 302 de la Ley General de la Administración Pública, dicho dictamen no es vinculante, en la medida en que bien puede apartarse de su contenido, empero, para esos efectos, requiere de la expresión y motivación de las razones de orden público o interés nacional que sustenten dicha…»