Ley
Artículo 300 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 300
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
A los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en atención al principio de independencia del Juez, la sana crítica racional y los deberes que impone el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«Se le ordena al Banco Nacional de Costa Rica, con base en el artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 89 de su Reglamento and los artículos 225, 264, 297 y 300 de la Ley General de la Administración Pública»