Ley
Artículo 296 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 296
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de presentación.
- La infracción de lo anterior dará lugar a la responsabilidad del funcionario que la hubiere cometido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01447-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(LGAP), así como del principio de confianza legítima y buena fe en los términos de los preceptos 16 e 160 de la Ley de cita.»
- Resolución 00040-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«En realidad, dicha norma viene a complementar lo que ya exige el numeral 296 de la LGAP, cuando impone el deber de que se guarden los documentos del expediente en riguroso orden de presentación»
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«en los términos exigidos en los artículos 296 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«en los términos exigidos en los artículos 296 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo»