Ley
Artículo 298 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Del Curso del Procedimiento
Artículo 298
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no sean admisibles por el derecho común.
- Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica. b) En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidad financiera, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas consumidoras afectadas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6 de la Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin, N° 10889 del 23 de marzo de 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«No se comprende por qué el Órgano optó por el texto que cita y descarta la otra prueba, contraviniendo con ello las reglas de la sana crítica racional y con ello se violentó el artículo 298 de la Ley General de Administración Pública.»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«según se desprende de los artículos 214, 221, 297 y 298 de la LGAP.»
- Resolución 01365-2013 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«con ello se conculca el canon 298 inciso 2) de LGAP.»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«A tenor de lo preceptuado en el ordinal 103 de la LRJC, en relación con los artículos 330 del Código Procesal Civil y 298 de la LGAP, los jueces deben apreciar los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.»