Ley
Artículo 28 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 28
Vigente desde 5 de noviembre de 1996 · texto SINALEVI
- El Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.
- Corresponderá exclusivamente a los Ministros: a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio; b) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio; c) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el Presidente de la República, los proyectos de ley a que se refiere el inciso anterior; d) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha potestad; e) Resolver las contiendas que surjan entre los funcionarios u organismos de su Ministerio; f) Plantear los conflictos de atribuciones con otros Ministerios o con las entidades descentralizadas. g) Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio, dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos correspondientes; h) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio; i) Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y metas precisos. j) Las demás facultades que les atribuyan las leyes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7646 de 5 de noviembre de 1996. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7646 de 5 de noviembre de 1996, que lo traspaso del anterior inciso i) al j) actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 28 párrafo 2 -a contrario sensu- y 129 párrafo 4, Ley 6227,»
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Artículos 22 y 28»
- Resolución 07016 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)de la Ley General de Administración Pública,»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«el a quo se basó en los numerales 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública para afirmar que era al ministro a quien le competía preparar los decretos»
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«Es en virtud del principio de legalidad en materia penal, definido en los artículos 28 y 39 constitucionales y 11 de la Ley General de Administración Pública, que se reserva a la ley la definición del Derecho Penal»
- Resolución 00013-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Aunado a lo anterior, cabe mencionar que los artículos 27 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública consolidan tal precisión competencial»