Ley
Artículo 27 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 27
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.
- Corresponderá a ambos también apartarse de los dictámenes vinculantes para el Poder Ejecutivo.
- Corresponderá a ambos, además, transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.
(Derogado este inciso por el artículo 64 inciso p) de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 de 3 de mayo de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«jerarca que en orden a lo preceptuado por los ordinales 27 y 102 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), en relación con los preceptos 10.5 and 34 del CPCA, es la competente para tales efectos.»
- Resolución 07016 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)de la Ley General de Administration Pública,»
- Resolución 00013-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Aunado a lo anterior, cabe mencionar que los artículos 27 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública consolidan tal precisión competencial"»
- Resolución 01363-2013 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«aplicar el ordinal 27.3 de la LGAP, es cercenar la capacidad otorgada por el legislador a un órgano con personalidad jurídica instrumental»
- Resolución 00819-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Todo sujeto de derecho público, incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad con las reglas de la presente ley y el inciso 3) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública'.»