Ley
Artículo 26 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 26
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes atribuciones:
- Las indicadas en la Constitución Política;
- Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada;
- Dirimir en vía administrativa los conflictos entre los entes descentralizados y entre éstos y la Administración Central del Estado;
- Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los Ministerios;
- Encargar a un Vicepresidente o a un Ministro la atención de otro Ministerio cuando no haya Viceministro en caso de ausencia o incapacidad temporal del titular, o de asuntos determinados en caso de abstención o recusación;
- Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir sus deliberaciones;
- Nombrar las comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime necesarias; y
- Las demás que señalen las leyes.
(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 3855-93 del 12 de agosto de 1993, dispuso que: "… este inciso no vulnera la autonomía de las entidades descentralizadas, toda vez que ésta se reduce a la autonomía administrativa, no a la de gobierno, la cual queda reservada a la ley…")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...no se está en alguno de los supuestos contenidos en los artículos 26 inciso d) (entre Ministerios) y 78 (entre un Ministerio y una institución descentralizada o entre éstas), de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00370-2003 · Sala Primera de la Corte
Civil
«26 de la Ley General de la Administración Pública;»