Ley
Artículo 269 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO CUARTO
Del Tiempo y Lugar del Procedimiento
Artículo 269
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
- Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00290-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«numerales 41 y 140 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00143-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«También cita los numerales 221, 222, 224, 225, 260, 269, 292, y 304 de la LGAP»