Ley
Artículo 268 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO CUARTO
Del Tiempo y Lugar del Procedimiento
Artículo 268
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La actuación administrativa deberá tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los límites territoriales de su competencia, so pena de nulidad absoluta del acto, salvo que éste, por su naturaleza, deba realizarse fuera de sede.
- El servidor podrá actuar excepcionalmente fuera de sede por razones de urgente necesidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«esta representación en apego a lo que establece el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, procede a egresar a la niña del nosocomio brindándole protección y seguridad estatal inmediata»