Ley
Artículo 270 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO QUINTO
De las Actas y Anotaciones
Artículo 270
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las declaraciones de las partes, testigos y peritos, y las inspecciones oculares, deberán ser consignadas en un acta. El acta deberá indicar el lugar y la fecha, el nombre y calidades del declarante, la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.
- El acta deberá confeccionarse, leerse y firmarse inmediatamente después del acto o actuación documentados.
- El acta, previa lectura, deberá ir firmada por los declarantes, por las personas encargadas de recoger las declaraciones y por las partes si quisieren hacer constar alguna manifestación. Si alguno de los declarantes no quiere firmar o no puede se dejará constancia de ello y del motivo.
- Cuando las declaraciones y diligencias a que se refiere el párrafo anterior fueren grabadas, el acta podrá ser levantada posteriormente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313.
- Se agregará al acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos presentados por la Administración, o las partes en la diligencia.
- El órgano director deberá conservar los objetos presentados susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en el acta.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Además, señala que se vulneran los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, numerales 132, 133, 136, 229, 270, 297, 298 y 302 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP-»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Para la audiencia oral se deberán observar las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(numeral 270.1.2.3 ibídem)»