Ley
Artículo 242 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Comunicación de los Actos de Procedimientos
Artículo 242
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Cuando la publicación supla la notificación se hará en una sección especial del Diario Oficial denominada "Notificaciones", clasificada por Ministerios y entes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (artículo 242 Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 242 Ley General de la Administration Pública).»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (artículo 242 Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00003-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«(artículo 242 LGAP)»