Ley
Artículo 241 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Comunicación de los Actos de Procedimientos
Artículo 241
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
- Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.
- Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
- La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cumpliéndose así con los requisitos del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública para los casos de negativa del destinatario.»
- Resolución 01454-2021 · Sala Segunda de la Corte
Contencioso-administrativo
«A la actora “se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo y el traslado de cargos por medio de edicto, el cual se publicó una única vez en el Diario Oficial La Gaceta”, y no por tres veces consecutivas como lo establece el numeral 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 01023-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«el Tribunal, expone, justifica la notificación del inicio del procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de título de propiedad contra la actora, mediante la publicación de edictos, en los artículos 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»