Ley
Artículo 243 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Comunicación de los Actos de Procedimientos
Artículo 243
Vigente desde 20 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
- La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.
- En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.
- Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
- Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que deba notificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.
- Se faculta a la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.
- Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3 aparte a) de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, N° 10597 del 5 de noviembre de 2024) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N° 10454 del 20 de marzo de 2024) (Así reformado por el artículo 63 de la ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00316-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Estima que debió ser notificado conforme al artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00013-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo expuesto, hemos de entender que la interrupción del plazo de la prescripción no se produce con la simple apertura del procedimiento o con el nombramiento de un Órgano Director, sino con la debida comunicación del auto que tiene por instruida la causa, de conformidad con los ordinales 243»
- Resolución 08286 · Sala Constitucional
Constitucional
«explican que la notificación de la resolución RES-ODP-SSG-MGG-002-2013 se hizo de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 01023-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«el Tribunal, expone, justifica la notificación del inicio del procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de título de propiedad contra la actora, mediante la publicación de edictos, en los artículos 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En el noveno reclamo, identificado por el recurrente como “primer motivo de casación por razones de fondo por violación directa de ley”, alega conculcados, por aplicación indebida, los numerales 140, 141, 223, 239, 243.1, 247.1, 282.1.2 de la LGAP»