Ley
Artículo 240 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Comunicación de los Actos de Procedimientos
Artículo 240
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.
- Cuando un acto general afecte particularmente a persona cuyo lugar para notificaciones esté señalado en el expediente o sea conocido por la Administración, el acto deberá serle también notificado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«". . . Artículo 240.- / 1. Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-artículo 240 Ley General de la Administración Pública-, sin embargo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-artículo 240 Ley General de la Administración Pública-,»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se comunican por publicación los actos generales y por notificación los concretos –artículo 240 Ley General de la Administración Pública-,»
- Resolución 00013-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo expuesto, hemos de entender que la interrupción del plazo de la prescripción no se produce con la simple apertura del procedimiento o con el nombramiento de un Órgano Director, sino con la debida comunicación del auto que tiene por instruida la causa, de conformidad con los ordinales 240»
- Resolución 00013-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme el artículo 240 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.»