Ley
Artículo 228 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 228
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La Administración deberá dar cumplimiento a los actos administrativos firmes, a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del capítulo de ejecución de sentencias del Código Procesal Contencioso-Administrativo .
(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Sobre ese aspecto, tómese en consideración que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 228 le impone a la Administración la obligación de dar cumplimiento a los actos administrativos firmes.»
- Resolución 00001-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«lo que procedía era ejecutar la misma, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 228 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 214 a 229, de los cuales conviene destacar los»
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el artículo 228 de la LGAP dispone que la Administración debe ejecutar los actos firmes»
- Resolución 00901-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con el artículo 228 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).»
- Resolución 00319-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en la medida en la cual el fallo se hubiere sustentado en una petitoria de plena jurisdicción. Pero, refuta, si los jueces de alzada en su sentencia tuvieron por válido el acto administrativo, sólo podía disponer de los daños acredi»