Ley
Artículo 227 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 227
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión y el órgano consultado deberá dictaminar en el término de tres días.
- La resolución sobre cuestiones previas surtirá efecto únicamente dentro del expediente y para los fines del mismo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a lo señalado en el numeral 227 de la LGAP»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los principios del proceso administrativo se encuentran contemplados en el Capítulo Único del Título Primero del Libro Tercero de la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 214 a 229»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el MAG debió coordinar y colaborar con el Ministerio de Salud al efecto, según lo imponía el canon 3 inciso b) párrafo segundo de la hoy derogada Ley sobre Salud Animal, número 6243, en relación con lo estipulado en el numeral 227.1 de la LGAP»