Ley
Artículo 229 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 229
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración, salvo disposición que se le oponga.
- En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo , las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código de Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común.
(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00431-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Considera inaplicados los numerales 9, 66.1, 229, 329.3, 367 y 368 de la LGAP.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«de conformidad con los numerales 128, 132, 136, 140, 158, 162, 166, 229 y 239 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esta ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrat"»
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Contencioso-administrativo
«Se rechaza contundentemente este argumento, pues el Órgano Decisor elaboró todo un apartado para analizar la prueba evacuada durante la comparecencia celebrada en dicho procedimiento»