Ley
Artículo 226 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 226
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial.
- El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en relación con la dispensa o la sustitución de trámites operadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 214 a 229, de los cuales conviene destacar los»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Tribunal basó su pronunciamiento para concluir que no existió ese quebranto, en que los artículos 219 y 226 de la LGAP, autorizan que para eventos representativos de peligros graves e inminentes a las cosas y personas... se prescinda de constituir un procedimiento administrativo»