Ley
Artículo 225 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 225
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
- Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00290-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«numerales 41 y 140 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administration Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como se expresa en el artículo 225.1 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El procedimiento administrativo es una serie concatenada de actos procedimentales tendentes a un fin. El procedimiento se trata del modo de producción de un acto (artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 214 a 229, de los cuales conviene destacar los»