Ley
Artículo 224 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 224
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la valoración de la causa justa para la no asistencia de la parte, debe resguardarse en criterios veraces y favorables al administrado de acuerdo a lo dispuesto en numeral 16, 216 y 224 de la LGAP.»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 214 a 229, de los cuales conviene destacar los»
- Resolución 00143-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«También cita los numerales 221, 222, 224, 225, 260, 269, 292, y 304 de la LGAP»