Ley
Artículo 222 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 222
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes.
- La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos de caducidad del procedimiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 214 a 229, de los cuales conviene destacar los»
- Resolución 00143-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«También cita los numerales 221, 222, 224, 225, 260, 269, 292, y 304 de la LGAP»
- Resolución 00033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 153, 155, 222, 693 y siguientes»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«en los términos de los ordinales 222.1 y 225 de la Ley General de la Administración Pública [...] "»