Ley
Artículo 221 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 221
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«supletoriamente en los artículos 211, 213, 214, 218, 221, 239, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«precisamente responde a las garantías del debido proceso y derecho de defensa, como se infiere de los numerales 214, 221, 297, 308 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 08484-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Es importante para resolver este agravio partir de lo que regula la norma sobre la carga de la prueba en materia administrativa. Así, dispone los artículos 221 y 297 de LGAP: "Artículo 221.-En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y…»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según se dispone en el precepto 221 ibídem.»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«según se desprende de los artículos 214, 221, 297 and 298 de the LGAP»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los principios del processo administrativo se encuentran contemplados en el Capítulo Único del Título Primero del Libro Tercero de la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 214 a 229»