Ley
Artículo 218 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 218
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 211, 213, 214, 218, 221, 239, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el artículo 218 de la LGAP, establece que las partes dentro del procedimiento tendrán el derecho a una comparecencia oral y privada, en la que se ofrecerá, recibirá y evacuará la prueba que sea necesaria para la determinación de la verdad real de los hechos»
- Resolución 01689-2020 · Sala Segunda de la Corte
Procesal civil
«“En todo caso, el órgano director actuó dentro de las potestades previstas por los numerales 214.2, 215, 216, 218 y 219 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Artículo 218.-Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración»