Ley
Artículo 217 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 217
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones de esta Ley y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Artículo 217.-Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones de esta Ley y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la ley.»
- Resolución 01447-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(LGAP), así como del principio de confianza legítima y buena fe en los términos de los preceptos 16 e 160 de la Ley de cita.»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 176, 197, 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 129, 175, 216, 217, 272, 274, 308 de la Ley General de la Administración Pública»