Ley
Artículo 219 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 219
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas.
- La omisión injustificada de dichos trámites causará indefensión y la nulidad de todo lo actuado posteriormente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01689-2020 · Sala Segunda de la Corte
Procesal civil
«“En todo caso, el órgano director actuó dentro de las potestades previstas por los numerales 214.2, 215, 216, 218 y 219 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los principios del proceso administrativo se encuentran contemplados en el Capítulo Único del Título Primero del Libro Tercero de la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 214 a 229»
- Resolución 00079-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. / 2. La omisión injustificada de dichos trámites causará…»
- Resolución 00456-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«-incumpliendo lo exigido por la citada Ley en cuanto a un debido proceso legal, numerales 215 a 229-, lo que es sancionado por el numeral 219 de la misma ley»
- Resolución 00090-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Tribunal basó su pronunciamiento para concluir que no existió ese quebranto, en que los artículos 219 y 226 de la LGAP, autorizan que para eventos representativos de peligros graves e inminentes a las cosas y personas... se prescinda de constituir un procedimiento administrativo»
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En el ordenamiento jurídico costarricense así está consagrado expresamente, verbigracia, en el canon 197 del Código Procesal Civil y en los numerales 219, 223 de la LGAP.»