Ley
Artículo 216 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 216
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél.
- El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de todo otro procedimiento impuesto por normativa de corte especial o sectorial)»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De ahí que el canon 216.1 ibídem, exija a la Administración adoptar sus decisiones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento jurídico.»
- Resolución 06034-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 and 320 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«ordinales 12.2, 99, 102.1, 103, 105, 107, 124, 125 y 216 todos de la LGAP»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la valoración de la causa justa para la no asistencia de la parte, debe resguardarse en criterios veraces y favorables al administrado de acuerdo a lo dispuesto en numeral 16, 216 y 224 de the LGAP»