Ley
Artículo 211 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo 211
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
- El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
- La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 107, 113, 114, 211 y 213 de la LGAP»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 211, 213, 214, 218, 221, 239, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el artículo 211 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, dispone que "El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando haya actuado con dolo o culpa grave"»
- Resolución 00456-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«que no existiera responsabilidad disciplinaria del actor en los hechos imputados, según lo exige el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública-;»
- Resolución 00005-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De esta forma y a la luz de lo dispuesto por los artículos 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, es claro para esta Cámara de Jueces que la codemandada Nombre11820 debe responder solidariamente frente al actor»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 119 inciso 1), 137 inciso g) del CPCA; 155 del Código Procesal Civil (en adelante CPC); 208 a 213 de la Ley General de la Administración Pública (en lo sucesivo LGAP)»