Ley
Artículo 212 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo 212
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 119 inciso 1), 137 inciso g) del CPCA; 155 del Código Procesal Civil (en adelante CPC); 208 a 213 de la Ley General de la Administración Pública (en lo sucesivo LGAP)»