Ley
Artículo 210 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN SEGUNDA
De la Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 210
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
- Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.
- La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es criterio de esta Cámara Colegiada que lleva razón el Instituto demandado que, ante una norma expresa que disponga para las relaciones laborales derivadas de la función pública, debe recurrirse a la aplicación del numeral 198 en relación con los numerales 207 y 210 todos de la LGAP»
- Resolución 00110-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«sería presuntamente solidariamente responsable conforme a los artículos 210 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 119 inciso 1), 137 inciso g) del CPCA; 155 del Código Procesal Civil (en adelante CPC); 208 a 213 de la Ley General de la Administración Pública (en lo sucesivo LGAP)»
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.”.»