Ley
Artículo 202 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN PRIMERA
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
Artículo 202
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El administrado o tercero nunca tendrá derecho a más de una indemnización plenaria por el daño recibido, y la Administración o el servidor público culpable podrá rebajar de su deuda lo pagado por el otro, a efecto de evitar que la víctima cobre lo mismo dos veces.
- El pago hecho podrá hacerse valer por vía de acción o de excepción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El numeral 202 de la LGAP impone el principio de reparación plenaria»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El numeral 202 de la LGAP impone el principio de reparación plenaria»
- Resolución 00008-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ello sin perjuicio de una eventual valoración de aplicar el numeral 202 de la Ley General de Administration Pública que, como se verá infra, por la forma en cómo se resuelve este asunto, resulta innecesario.»